¿Quiénes Somos?

¿Qué es el Comité de Libertad Religiosa?

El Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia de Rafael Uribe Uribe es una instancia de participación ciudadana que articula, promueve y evalúa políticas, planes, programas y estrategias relacionadas con el ejercicio de la libertad religiosa, de culto y conciencia en la localidad.

Este comité representa un espacio de diálogo abierto, plural y respetuoso, donde convergen diferentes creencias, denominaciones y comunidades espirituales, con el objetivo de defender los derechos fundamentales en un ambiente de convivencia pacífica.

🎯 Misión

El Comité tiene como misión principal defender y promover el derecho fundamental a la libertad de religión, culto y conciencia en nuestra localidad.

Buscamos construir un espacio de diálogo y participación ciudadana donde se reconozca y valore el papel de los líderes religiosos como actores fundamentales en la construcción de una sociedad basada en valores, respeto por la vida y diversidad de creencias.

👁️ Visión

Aspiramos a que Rafael Uribe Uribe sea un referente de convivencia pacífica y respeto por la diversidad religiosa, donde la libertad de fe, culto y conciencia sea plenamente garantizada para todos sus habitantes.

Visualizamos una comunidad en la que los líderes religiosos sean reconocidos como agentes de transformación social, trabajando de forma articulada con las autoridades y la sociedad civil para construir un entorno basado en valores, diálogo y armonía.

¿Que es la política pública de libertad religiosa?

Creada por el decreto 093  de 2018  tiene como propósito  fomentar  el respeto  por la libertad e igualdad  religiosa  de culto  y de conciencia  desde la promoción  y apropiación social  e institucional  de una cultura que reconozca plenamente estos derechos  con el fin de convertir  al distrito capital  en una ciudad  que previene y reduce  su vulneración  o amenaza  y que afianza  la pluralidad y religiosa expresada  material  y simbólicamente  en el territorio plan de acción en el COMPES 12 2019

¿Quienes lo conforman?

  • Representantes de entidades religiosas
  • Organizaciones no gubernamentales del sector religioso reconocidas por el estado
  • Autoridades distritales
  • Autoridades locales
  • El alcalde local  o su delegado

Organización

El comité se reúne por lo menos una vez al mes  tiene su propio reglamento  teniendo en cuenta la constitución política de Colombia la ley y demás normas reglamentarias desde esta instancia de participación  se4 trabaja por una localidad en la cual  se puede profesar una fe  o no hacerlo  de manera libre y espontanea

Apoyo

La alcaldía local  y la secretaria de gobierno  brinda el apoyo  administrativo  y institucional  necesario para el funcionamiento  del comité de libertad religiosa

Decreto Local    

007 DE 2019  (Julio 11)

Por medio del cual se crea el Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia de la Localidad de Rafael Uribe Uribe

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, y

Que el pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, promulgó la Constitución Política de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la libertad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo.

Que el artículo 2° prevé como fines esenciales del Estado, entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Que el artículo 13 establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Que el artículo 18 prevé como derecho fundamental la libertad de conciencia. Derecho constitucional ante el cual nadie podrá ser molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Que el artículo 19 prevé como derecho fundamental la libertad de cultos. Derecho constitucional que afirma la libertad de toda persona de profesar su religión y de difundirla en forma individual o colectiva, así como también afirma la igualdad y libertad de todas las confesiones religiosas e iglesias ante la ley.

Que la libertad de cultos es el derecho a profesar y difundir libremente la religión, y constituye un derecho fundamental indispensable en una sociedad democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, como lo sostiene el artículo 1º de la Constitución.

Que el Bloque de Constitucionalidad integrado por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los demás tratados internacionales ratificados por el Estado Colombiano; y la Constitución Política de 1991, consagró como un derecho inherente e inalienable de las personas la libertad de conciencia y religión.

Que en virtud de la Ley 133 de 1994 “Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política” se consagran las garantías básicas para que todas las personas, como individuos, como comunidades religiosas o como comunidades de fieles, seguidores o creyentes, puedan desarrollar libremente de modo organizado o espontáneo sus actividades religiosas.

Que por Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, el Concejo de Bogotá acordó la creación del “Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia de participación ciudadana del gobierno distrital, para la promoción, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria 133 de 1994”.

Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, establece en el literal K la necesidad de “promover la creación de comités locales de libertad religiosa, en los que podrán participar no solo las Confesiones Religiosas, sino las Organizaciones Sociales del Sector Religioso con personería jurídica y con presencia en la respectiva localidad”. 

Que el 12 de febrero de 2018, mediante Decreto Distrital 093 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., creó la Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, cuyo propósito es “fomentar el respeto por la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia, desde la promoción y apropiación social e institucional de una cultura que reconozca plenamente estos derechos, con el fin de convertir al Distrito Capital en una ciudad que previene y reduce su vulneración o amenaza y que afianza la pluralidad religiosa, expresada material y simbólicamente en el territorio”.

Que corresponde al Alcalde Local reglamentar la conformación del Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y Conciencia, así como garantizar la participación de los representantes del sector religioso en la localidad, de los sectores de la Administración a nivel local y demás servidores públicos que conformarán la instancia.

Que para la Localidad de Rafael Uribe Uribe es importante contar con un Comité Local de Libertad Religiosa, de Culto y de Conciencia, en el cual se desarrollen estrategias, planes y programas para la territorialización de la política pública, así como para la consolidación de iniciativas de paz desde las iglesias y sus organizaciones, y la disminución de factores sociales, institucionales y culturales que alimentan la discriminación por motivos religiosos.